Entorpecen de forma descarada una votación y hasta comen palomitas en medio de algo trascendente para el país como lo es el tema de una elección de un magistrado para la sala cuarta.
Es una mezcla de rabia, dolor y verguenza ajena, más con diputados demagógos como el señor Alberto Salom que presentó un proyecto de acuerdo redactado por el Diputado Salom Echeverría (Reforma DEL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 2 Y EL ARTÍCULO 105, expediente N.º 16.776), que dice lo siguiente:
“...como es bien sabido, el Derecho parlamentario costarricense no regula el derecho del diputado a la abstención. Esta es una grave omisión que tiene el Reglamento de la Asamblea Legislativa. Todo lo contrario, y de conformidad con el numeral 105 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ningún diputado que haya estado en la discusión de un asunto puede retirarse cuando vaya a procederse a su votación; debe dar su voto, afirmativo o negativo. Más aún, la inobservancia de esa norma parlamentaria acarrea la pérdida de la dieta correspondiente a la sesión en que se produzca. Así las cosas, también sería incongruente, ilógico e injusto que el ordenamiento jurídico le imponga un deber al legislador, so pena de una sanción administrativa en caso de incumplimiento, por un lado, y que, en el caso de que cumpla con él, se vea expuesto a una sanción de tipo penal, por el otro. En pocas palabras, el ordenamiento jurídico vigente coloca al diputado en un dilema: si se abstiene, aduciendo un conflicto de interés, incumple con un deber y se expone a una sanción administrativa; si cumple con su deber, se expone a una sanción penal”.
Acá el mismo Diputado reconoce que no existe la abstención, para luego montar este circo.
Ellos mismos nos dieron la solución: "Se expone a una sanción penal"
Si alguien encuentra nombre para esto que me lo diga por favor....
“...como es bien sabido, el Derecho parlamentario costarricense no regula el derecho del diputado a la abstención. Esta es una grave omisión que tiene el Reglamento de la Asamblea Legislativa. Todo lo contrario, y de conformidad con el numeral 105 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ningún diputado que haya estado en la discusión de un asunto puede retirarse cuando vaya a procederse a su votación; debe dar su voto, afirmativo o negativo. Más aún, la inobservancia de esa norma parlamentaria acarrea la pérdida de la dieta correspondiente a la sesión en que se produzca. Así las cosas, también sería incongruente, ilógico e injusto que el ordenamiento jurídico le imponga un deber al legislador, so pena de una sanción administrativa en caso de incumplimiento, por un lado, y que, en el caso de que cumpla con él, se vea expuesto a una sanción de tipo penal, por el otro. En pocas palabras, el ordenamiento jurídico vigente coloca al diputado en un dilema: si se abstiene, aduciendo un conflicto de interés, incumple con un deber y se expone a una sanción administrativa; si cumple con su deber, se expone a una sanción penal”.
Acá el mismo Diputado reconoce que no existe la abstención, para luego montar este circo.
Ellos mismos nos dieron la solución: "Se expone a una sanción penal"
Si alguien encuentra nombre para esto que me lo diga por favor....





